miércoles, 11 de mayo de 2011

Documento inédito de "Los Galeanas"

Datos extraidos del libro “El Héroe Sin Cabeza”



El Testamento de don Fermín Galeana Valdeolívar:
Uno de los documentos más importantes relacionado con la familia Galeana encontrado hasta ahora, es sin duda el Testamento de don Fermín Galeana Valdeolívar, enviado a don
Crescencio Otero Galeana por descendientes de los hijos de don Fermín. En su transcripción hemos respetado la escritura original y la integridad de su contenido. En la parte superior de la primera página se encuentra el sello de la Corona de España; a la izquierda: “sello 2º 12 reales”; a la derecha: “año de 1822 y 23”. Enseguida, el siguiente título: “Testimonio del Testamento
otorgado por don Fermín Galeana ante el ciudadano José María Zamora Alcalde del Ayuntamiento de Tecpan y Juez de Zacatula. 1,825”.

Esta es la transcripción:



En el nombre de Dios Todopoderoso, y de la siempre VirgenMaría, amen.- Notorio y manifiesto sea, como yo, Don Fermín Galeana, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Pablo
Galeana y de Doña Marina Baldeolíbar que en paz descansen, digo pues que hallándome en cama de la enfermedad que Dios ha sido servido mandarme, y como cristiano, Católico Apostólico
Romano, creo en el Misterio Inefable de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un sólo Dios Verdadero, así mismo creo en el Misterio de la Sagrada
Eucaristía, en el de la Encarnación del Verbo Divino, en las purísimas entrañas de María Santísima Señora y Abogada nuestra, creyendo como firmemente creo que concibió por obra del
Espíritu Santo, siendo virgen y quedándolo en el parto y después del parto; creo en el misterio de la Resurrección de la carne, y en todos los sacramentos, que cree y confiesa nuestra Madre la Santa Iglesia; invoco como fiel cristiano la protección de la Madre de Dios, del Santo Angel de mi Guarda, Santo de mi nombre y Santo del día de hoy, esperando firmemente intercedan por mí, a nuestro Dios y Señor, y que por su preciosa sangre me perdonen mis pecados: temeroso de la muerte, tributo que todo mortal paga a la naturaleza, y queriendo que cuando ella llegue me coja con las disposiciones debidas para no ser sorprendido, y que después de mi fallecimiento, no haya dudas ni litigios , y para descargo de mi conciencia he dispuesto hacer este mi testamento en la forma siguiente: Primeramente. Encomiendo mi alma a Dios que la sacó de la nada, y el cuerpo a la tierra de que fui formado, mandando a mis albaceas me sepulten en la iglesia parroquial del pueblo de Atoyac, a cuya feligresía pertenezco, sin pompa ninguna, y que se me amortaje con el hábito del Orden Seráfico de Nuestro Padre San Francisco, que tengo, dejando al arbitrio de ellos los sufragios que por el bien de mi alma quieran hacer, como buenos hijos, declarándolo para que conste. – 2ª. Mando que por solo una vez, se destinen a las mandas forzosas dos reales por cada una, con lo que la separo del dominio que puedan tener sobre mis bienes; dígolo así para que conste y se cumpla. 3ª.- Declaro que fui casado y velado, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con doña Rafaela de Los Ríos, ya difunta, de cuyo matrimonio solo hubimos por hijos a José María del Pilar Galeana y don José Francisco Galeana, que viven y están casados, el primero de edad de treinta y tres años y el segundo de treinta.- 4ª.- Declaro que mi esposa al unirse conmigo en matrimonio, trajo si mal no me acuerdo unas cincuenta reses , una mula y dos caballos, cuatro o seis yeguas, su ropa de uso y sus alhajas de poco valor, declárolo así para que conste. 5ª.- Declaro por mis bienes míos propios los siguientes: la Hacienda de San Gerónimo y la de Aguas Blancas; en la hacienda de Ixtapa , me corresponden desde el paso de Agua de Correa hasta la Cruz de Potrerillos, de oriente a poniente; por el norte el pasaje nombrado de Las Arenillas, Río arriba de Ixtapa, y por el Sur las arenas del mar; todo lo cual consta por
documentos y títulos que tienen dichas tierras; la casa de San Gerónimo de mi habitación, con los enseres y muebles que de su uso se encierran, y otras varias que mis hijos saben bien; la plata
labrada y alhajas que también mis hijos saben; un rancho de ganado mayor, próximo a doscientas cabezas , caballos, yeguas y mulas, que mis hijos conocen y ellos saben las que son; el dinero efectivo y cuanto se reconozca mío, de que nada son ignorantes mis indicados hijos, y a quienes jamás reservé cosa alguna. Declárolo para que conste. 6ª.- Declaro no deber a ninguna
persona cantidad alguna de dinero o efectos; que no tengo firmada ninguna obligación por deuda particular. Que mis bienes no conocen deuda ninguna, y solo están hipotecadas mis haciendas y bienes en la Santa Iglesia de Valladolid, por los diezmos del río del Zanjón, Tecpan, San Luis, Coyuquilla, Petatlán, San Gerónimo, Ixtapa y Pantla, comenzando desde la boca de Mita en el oriente hasta la Lagunilla en occidente, cuya fianza no tiene cantidad determinada; igualmente tengo otorgadas dos obligaciones jurídicas en la Aduana de Acapulco, una de mil pesos y otra de quinientos afianses por el Alcabalorio de Tecpan y de cuya hacienda de San Gerónimo, a favor el primero de don Elías Avila, y el segundo a favor de mi hijo, don José María del Pilar Galeana, ninguna otra obligación tengo firmada, ninguna otra hipoteca tengo hacha, declárolo para que conste. 7ª.- Declaro que en las tierras de la Hacienda del Obispo, inmediata a San Luis y en las de Ximalcona arriba de Petatlán, a la banda opuesta del río de aquí para allá, tengo parte en lasprimeras por parte de mi padre, por mi bisabuelo don D. Baltasar Nieto, y en las segundas por lo Baldeolíbar de mi madre; los títulos del Obispo, los llevó don Juan Amaro Fuentes, y los de
Ximalcona, puede tenerlos don Gregorio Baldeolíbar; esas tierras no están divididas, declárolo para que conste. 8ª.- Declaro me son deudores don Gregorio Baldeolíbar de dos mil pesos que en
liquidación de cuentas me quedó reservado de diez y seis mil pesos que me debió por el pleito que entablamos por las haciendas de Ixtapa y San Felipe, y habiéndome salido debiendo dichos diez y seis mil pesos, le perdoné los catorce mil y pico, y solo le hice cargo y me debe hasta el día, los dos mil pesos indicados, contra todo gasto de documentos judiciales que existen en mi poder. Mi hermano don Juan José Galeana, ya difunto, me era deudor y me son ahora sus herederos de la cantidad de tres mil cuatrocientos veinte pesos, y aunque debían ser cuatro mil veinte pesos, les perdono seiscientos pesos, y así es que solo me deben los indicados tres mil cuatrocientos veinte pesos, de que están instruidos dichos herederos y confesos ahora al tiempo de hacer este mi testamento. Don Julián de Avila me debe ciento cuarenta y siete pesos, siete reales, los cien pesos en reales efectivos que le di y los cuarenta y siete con jabón, todo para los gastos particulares y aunque no consta en documentos exhibidos por dicho Avila, está confeso y
anuente de pago, declárolo para que conste, y para que se verifique su cobro. Declaro asimismo que también me son deudores don Rafael Méndez y don Joaquín Herrera de mancomún y me tiene otorgada obligación de la cantidad de setecientos y cincuenta pesos, cuyo plazo lo indica la expresada obligación, así me tienen deuda también don Diego Moreno, por su mayordomo don Francisco Díaz de Tangandícuaro, y por cuenta de don Nicolás Galván legítimo deudor de la cantidad de cuatrocientos noventa pesos, consta de su obligación de primero de mayo de este año, y su plazo ella lo indica. Don Ignacio Rebollar por obligación de diez y seis de dicho mayo también me adeuda ciento cincuenta y tres pesos por fianza del señor cura de Tecpan Don Francisco García Rendón, es decir que faltando Rebollar a su obligación otorgada la satisfacerá el Sr. Cura Rendón, todo lo que manifiesto para inteligencia de mis herederos y para que se cobre. 10ª.- El Exmo. Señor Don Vicente Guerrero por mi sobrino Don Pablo Galeana, me es deudor de trescientos cuarenta y ocho pesos, cinco reales, contra recibo de su mayordomo Don Pedro Vicente López, fecha seis de abril de este año, declárolo para que conste. 11ª.- Declaro que serví el manguillo de tabacos de esta hacienda, al año de 1810 y veinte, y que en nada quedé pendiente con dicha renta, a la que nada debo, ni nada me debe, manifestándolo para debida constancia. 12ª.- Declaro que soy administrador de los diezmos de la Santa Iglesia Catedral de Valladolid en el Partido de Zacatula, desde la boca alta en las playas de Coyuca hacia el oriente, hasta la Lagunilla inmediata a Panola , hacia el ocaso de esta hacienda. Comencé a servir este diezmatorio el año de mil ochocientos veinte y cuatro, cuyas cuentas y las de este año están pendientes, pero de ello tienen conocimiento pleno mis hijos , declárolo así para que conste. 13ª.- Declaro haber sido albacea en las disposiciones testamentarias del señor mi padre don Pablo Galeana y de Don
Lázaro Sotelo, ambos testamentos los cumplí fiel y prontamente, por cuyo motivo en nada están pendientes. Manifestándolo así para que conste. 14ª.- Declaro que ninguna manda voluntaria o
forzosa pública o secreta dejo, exceptuando las de la cláusula segunda de este mi testamento, y les señalé dos reales a cada una, declárolo para que conste y para que mis herederos no satisfagan ninguna, porque ninguna debo ni lego. Declaro que asi mismo me es deudor el señor Brigadier don Isidoro Montes de Oca, según entiendo de la cantidad de cuatrocientos pesos , declárolo para que conste. Asi mismo declaro que mi sobrino don José Julián Galeana, por obligación de 23 de marzo de este año, me es deudor, de ochocientos y cincuenta pesos, cuatro reales, pagaderos al tres de marzo de 1826. 17ª.- Declaro que la hacienda de San
Felipe y la de Coacoyul, citas en el condado de Petatlán, y en arrendamiento la primera a don Gregorio Baldeolíbar, sin pagar renta ninguna, como un mero terranguero, puesto que no tiene
obligación, señalamiento de cuota ni término prefijado. pertenecen dichas haciendas a mi hermana doña Juana Teresa Galeana, perteneciendo a la hacienda de San Felipe, los dos potreros de Santa María y La Soledad, así nombrados constando en mi dicho de las escrituras y títulos de dichas haciendas; mas don Gregorio Baldeolíbar las rotula suyas, impidiendo el uso libre a la causa de los Galeana, quizás olvidándose del pleito que le gané ante las autoridades de México, antes de la guerra de 1810, en la que salió sentenciado pagarme todos los gastos que yo había originado, ya que ante el Sub-delegado de Tecpan me salió debiendo 16,000 pesos y pico, manifiéstolo, más extensamente en la octava cláusula de esta mi última voluntad, que como hecha en mi postrimera hora , tiene el carácter de verdadera, a virtud de que soy cristiano y temo la responsabilidad eterna. 18ª.- Y para cumplir este mi testamento, en que está cifrada mi última voluntad, ordeno y mando que sean mis albaceas mis hijos y herederos don José María del Pilar Galeana y don José Francisco, cada uno de por sí, y los dos de mancomún insólidum, para que después de mi fallecimiento se echen sobre mis bienes, los inventaríen o no, judicial o extrajudicialmente, según y como mejor les parezca, haciendo de ellos todo el uso que les convenga el año y todo el tiempo que Dios les conceda de vida como dueños y propietarios de ellos. 19ª.- Y pagado y concluido este mi testamento, mando sean mis herederos universales, mis dos hijos referidos, Don José María del Pilar Galeana y Don José Francisco Galeana, y que sin excepción ninguna ni preferencia, se partan de todos mis bienes por partes iguales; que guardando la fraternidad y unión con que siempre se han manejado perciban y disfruten, quieta y tranquilamente, sin darse jamás el uno al otro motivo de queja, ni origen a disgusto casero, o trascendental, que causara vergüenza a la familia al ver dos hermanos desunidos que jamás lo han estado, y para que esto no suceda y mis hijos queden inteligenciados que hasta el último momento de mi existencia, les guardé el más grande y fino amor paterno, con todo el cariño de
que es capaz un padre de mis cualidades; y para que en todo les vaya bien, les echo mi bendición, y pido al Ser Supremo se las eche también. Y por el presente anulo otro cualquier testamento
memoria o codicilo o poder para testar que aparezca, pues que nunca he hecho de estos documentos, y este es el primero, pero si apareciere otro cualquiera, lo anulo, lo detesto y mando se de por roto, y de ningún valor, y sólo se sujeten a éste que es el válido, hecho en mi entero juicio, memoria, entendimiento y voluntad, mereciendo al Ser Supremo, que tanto las potencias que llevo dichas como mis cinco sentidos los tengo claros y sin la menor turbación, puesto que la Misericordia Divina en la enfermedad que no me ha dado a la presente no me los han imposibilitado, y por tanto a esto que mando y no a otra cosa, se cumplirá, por ser mi única, última y espontánea voluntad, no queriendo decir en esto que algunas deudas que se deban, y cuentas que tenga a mi favor, no dejen de cobrar o concluir por no hallarse expresamente es ésta mi última voluntad, repitiendo así que a nadie debo cosa alguna, en dinero o efectos, ni cosa que lo valga, y, Yo, José María Zamora, alcalde primero constitucional del
ilustre ayuntamiento del pueblo de Tecpan y Juez de Primera Instancia en este Partido de Zacatula, certifico y doy fe, en testimonio de verdad de el otorgamiento de este testamento, que
el otorgante don Fermín Galeana, se haya en su entero juicio, cabal memoria, natural entendimiento y libre voluntad, que sus cinco sentidos en nada los tiene perturbados, que ha hecho esta su disposición testamentaria quieta y pacíficamente, que las cláusulas que en ella existen se han consignado por su mandado sin que haya intervenido fuerza, amenaza, sugestión o plegaria y que todo lo que en él se refiere es verdaderamente su última voluntad. Y en estos términos lo otorgó y firmó ante mí dicho juez y los testigos de mi asistencia, en la Hacienda de San Gerónimo, Feligresía de Atoyac , a los catorce días del mes de junio del año del Señor de mil ochocientos veinte y cinco, quinto de la Independencia Mexicana, cuarto de la libertad y tercero
del sistema liberal, siendo testigos instrumentales Don Eulogio Solís, Don Manuel Jacinto, Don Mariano Zapata y Don Pedro Oreña de esta vecindad y presentes; y lo firmé con los testigos de
mi asistencia, con quienes actué por receptoría a falta de escribano, que no lo hay en los términos que el derecho previene de que doy fé,- Fermín Galeana.- Ante mí.- José Zamora.- Asistencia – Don Antonio Solís.- Asistencia – José María Bermúdez. Concuerda con su original a que me refiero en el protocolo de Instrumentos Públicos de mi cargo.- Sacóse el mismo día de su
otorgamiento y ante los mismos instrumentales con doce fojas útiles, la primera y esta del sello cuarta, y todas del vienio corriente. Va fiel y legalmente sacado, corregido y conservado y
lo firmé con los testigos de mi asistencia de que doy fe.En testimonio de verdad.



José Zamora.



ASSA ASSA



José Antonio Solís José María Bermúdez



Este documento proporcionado por una descendiente de don Fermín Galeana, nos da a conocer muchos datos que corrigen lo investigado en otras fuentes y corrobora, del mismo modo, lo
investigado acerca de los orígenes de la familia Galeana.

1 comentario:

  1. Estan muy interesantes estos datos, me fueron de mucha utilidad, gracias y sigan publicando mas, pues todo lo que está escrito en esta pagina es de mucho interés.

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